jueves, 9 de agosto de 2012

Banderas


            Que duda cabe que el uso de las banderas institucionales nos da un gran juego en el quehacer diario del mundo protocolario. Dependiendo de los actos y de los gustos estéticos, jugaremos con más o menos juegos de banderas, no en vano son complementos de todo acto. Tanto en banderas de exterior como de interior.

            Como ejemplo sirva el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, que en sus oficinas municipales lucía un doble juego de banderas, un juego hacia la fachada principal y un juego hacia la fachada de la avenida marítima. Cada juego compuesto por cinco banderas: España, Canarias, Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria y Europa. Un total de 10 banderas. Debido a la cercanía del mar y al batiente del viento las banderas tiene una durabilidad aproximada de 3 meses dependiendo de las estaciones del año, por lo que se decidió alterar su ubicación y sólo dejar un juego de banderas en la fachada principal.

            Cuando la Alcaldía se trasladó a las Casas Consistoriales, se ubicaron los mástiles a pie de calle, instalando únicamente un juego de 5 banderas. En el extremo contrario se instaló un mástil con la bandera conmemorativa de la candidatura para acoger la Capital Cultural Europea en el año 2016.



             Nadie cuestiona el orden de precedencias de las banderas, pues queda claro que su regulación y orden viene dada por el R.D. 2.099/1983 pues se ordenan como los titulares de las instituciones a las que representan.
            Sin embargo se suscitan muchas controversias a la hora de hablar del luto en las banderas. Como responsable de protocolo siempre lo he tenido claro, y no he dejado que influencias externas cambien mi forma de actuar, y puedo asegurar que en alguna ocasión presionaron incluso al Alcalde por entender que debía de actuarse de otra manera con las banderas.
            Con respecto al luto, siempre he entendido que el luto nacional implica a todas las banderas e instituciones de rango inferior a la de España; el luto autonómico implica a todas las banderas e instituciones de rango inferior a la propia de la comunidad; el luto municipal implica a todas las banderas e instituciones de rango inferior a la propia del municipio y el luto insular  o provincial a todas las banderas e instituciones de rango inferior a la isla o diputación.
            También es cierto que este criterio no está recogido en ninguna norma, por lo que no puedo decir que esto sea lo que haya que hacer en cada caso, ahora bien en aplicación de la lógica y el sentido común es lo que siempre se ha aplicó en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, durante el tiempo en que ocupé la Jefatura de Protocolo.
            Cada vez que se decretó luto nacional por medio a de la publicación del correspondiente Decreto en el Boletín Oficial del Estado, se procedió a bajar a medio mástil todas las banderas, durante el tiempo establecido en el decreto.

            Durante el mandato corporativo 2007/2011 sólo se decretó luto autonómico en una ocasión, con motivo del fallecimiento del Ex Presidente del Gobierno de Canarias, el Excmo. Sr. don Adán Martín Menis.
“DECRETO 172/2010, de 10 de octubre, del Presidente, por el que se declara luto oficial en la Comunidad Autónoma de Canarias por el fallecimiento del Excelentísimo Señor Don Adán Martín Menis, ex Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

            Como portavoz del sentimiento general de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con motivo del fallecimiento del Excelentísimo Señor Don Adán Martín Menis, ex Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en señal de condolencia,

            D I S P O N G O:
Único.- Se declara luto oficial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, los días 11, 12 y 13 del presente mes de octubre de 2010, durante los cuales las banderas ondearán a media asta en todos los edificios públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2010.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.”


            Debido a esta declaración de luto, y en bueno lógica pues España no estaba de luto ordené la retirada de la bandera de España y que todas las demás, en sus respectivas posiciones ondearan a medio asta. Se cursó comunicación a la Delegación del Gobierno en Canarias comunicándole la retirada de la bandera de España por este luctuoso motivo y durante el tiempo especificado. No parece de recibo que se quede la bandera de España en lo alto y las demás a media asta, igual que sería impropio que la bandera de España ondease a medio asta, pues no existe declaración de luto nacional. Por ello como muestra de respeto se retiró la bandera de España, pero informando de ello a la Delegación del Gobierno.

 
             Esta decisión fue dardo de las críticas de los inexpertos pero bien defendida no solo por el Alcalde sino por la Delegada del Gobierno en Canarias que cuando fue increpada buscando la polémica dijo que en aplicación de la lógica y el respeto se había retirado, porque España no estaba de luto, y que se había dado comunicación oficial de la decisión.  Cuestionamiento zanjado.
            En varias ocasiones tuvimos que decretar luto municipal, la primera vez por el fallecimiento de un ex Alcalde, en otras ocasiones por el fallecimiento de Hijos Predilectos o Adoptivos. Para sorpresa mía no existía modelo de decreto de luto municipal. En el ayuntamiento la costumbre era poner las banderas a media asta y punto sin  determinar decreto alguno, por ello hubo que determinar un modelo que luego fue usado en varias ocasiones.
“DECRETO del Alcalde del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, nº 7.875/2008, de 13 de marzo, por el que se declara luto oficial en el municipio.
            Debido a la repentina  pérdida del Sr. don Fernando Ortíz Wiot, quien fuese Alcalde de esta Corporación Municipal:
            DECRETO:
            Ordenar tres días de luto en el municipio, a contar desde la firma de este decreto hasta las 24:00 horas del día 16 de marzo, mandando que ondee la  bandera municipal a media asta en todos los edificios municipales,  y que las banderas de los despachos luzcan crespones negros. Que se retiren el resto de banderas de exterior y se de comunicación de la retira temporal de las mismas.
            Dado en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad, conforme a lo establecido en la disposición adicional octava, letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, con relación al artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (B.O.P. número 89, de 23 de julio de 2004), a 13 de marzo de 2008.
EL ALCALDE
Jerónimo Saavedra Acevedo
 
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Felipe Mba Ebebele”

            En cumplimiento de dicho decreto se retiraron las banderas de España, Canarias, Gran Canaria y la Unión Europea, remitiéndole a cada Institución comunicación oficial de la retirada de las banderas por tan luctuoso motivo y por el tiempo estipulado.




           Al retirar todas las banderas y dejar sólo la bandera municipal a media asta, se resalta más aún el luto. El objeto de hacer ondear la bandera a media asta es comunicar la situación de luto, y si al dejarla sólo captamos más la atención, aseguraremos el objetivo.
La opción de retirar las banderas cuando se trata de luto municipal o retirar la bandera de España cuando se trata de luto autonómico, ha calado entre mis colegas municipales pues con motivo de declaraciones de luto municipal en algunos municipios de Gran Canaria, han seguido mi criterio.
             En tanto en cuanto no exista una norma que regule el tratamiento de las banderas bajo decreto de luto, esta norma sólo existe en el ámbito militar no en el civil, seguirán existiendo diferentes puntos de vista. Particularmente creo que lo más correcto es actuar como se ha indicado en este artículo.


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